Violencia económica y subsidio de desempleo: un antes y un después en la protección de las víctimas

La violencia económica es una de las formas más invisibles pero persistentes de violencia de género. Se materializa cuando el agresor utiliza el dinero, las deudas o el impago de obligaciones económicas como herramienta de control y castigo. En este contexto, la reciente STS 832/2025, de 29 de septiembre, marca un punto de inflexión en la protección jurídica y social de muchas mujeres que dependen de las pensiones alimenticias para sostener su día a día.

Hasta ahora, la práctica administrativa podía generar una segunda forma de daño: mujeres que, tras agotar la prestación contributiva por desempleo, veían suspendido su subsidio porque se les atribuían como “ingresos” unas pensiones alimenticias que en realidad nunca cobraban. Esta situación no solo era injusta en términos económicos, sino que suponía una revictimización institucional.

¿Qué resuelve la STS 832/2025?

La STS 832/2025 reconoce que el impago de pensiones alimenticias constituye una forma de violencia económica contra las mujeres y establece que las cantidades adeudadas no deben computarse como ingresos a efectos de acceder al subsidio por desempleo. De este modo, se evita que el Estado trate como “renta disponible” lo que, en la práctica, nunca llega al bolsillo de la víctima.

Además, el Tribunal Supremo rechaza que se obligue a la beneficiaria a agotar todas las acciones legales posibles contra su expareja para poder conservar la ayuda. Exigir este recorrido judicial completo, en un contexto de violencia, supone una carga desproporcionada y contraria al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Cuando la administración agrava la violencia

El caso analizado por el Supremo refleja una realidad frecuente en la práctica: mujeres que, tras una ruptura, sostienen a sus hijos sin recibir las pensiones fijadas judicialmente, y que dependen de prestaciones y subsidios para cubrir necesidades básicas. Cuando la administración computa como ingresos unas pensiones impagadas, en la práctica reduce o elimina el acceso a una red mínima de protección social.

Este enfoque convierte a la propia administración en un agente que, sin intención directa, contribuye a perpetuar la violencia económica y la desigualdad material. La sentencia corrige esta deriva y recuerda que las normas sobre desempleo deben interpretarse a la luz de la realidad social y de los compromisos en materia de violencia de género y igualdad.

Perspectiva de género en la interpretación del subsidio

Uno de los elementos más relevantes de esta resolución es la integración explícita de la perspectiva de género en la interpretación del acceso al subsidio por desempleo. No se trata solo de una cuestión técnica sobre cómo computar ingresos, sino de reconocer que la violencia económica tiene un fuerte componente estructural que afecta principalmente a las mujeres.

La sentencia subraya la alta prevalencia de estas situaciones y el impacto que tienen en el acceso y mantenimiento de ayudas sociales básicas. Incorporar la perspectiva de género obliga a preguntarse quién soporta realmente el coste de los impagos y cómo pueden las decisiones administrativas mitigar, y no agravar, esa situación de vulnerabilidad.

Implicaciones prácticas: qué cambia para las víctimas

A partir de esta interpretación, las pensiones alimenticias impagadas dejan de computar como ingresos a efectos del subsidio por desempleo, lo que facilita que más mujeres puedan mantener o acceder a esta ayuda. Este cambio es especialmente relevante en contextos donde la única fuente de ingresos real procede de prestaciones públicas.

Asimismo, la resolución elimina la exigencia de que la mujer haya promovido previamente determinadas acciones judiciales contra el deudor para no perder la protección. Esta flexibilización evita que la víctima se vea obligada a exponerse a nuevos episodios de conflicto o riesgo para conservar un derecho básico.

Hacia una protección social con enfoque de género

La STS 832/2025 abre camino hacia una concepción más justa y realista del derecho social y de la protección frente a la violencia de género. Reconoce expresamente que las prestaciones por desempleo no pueden desvincularse del contexto en el que se encuentran muchas mujeres, ni de las barreras económicas que enfrentan.

Para la práctica jurídica y para las propias administraciones, esta sentencia invita a revisar protocolos, criterios de cómputo de ingresos y formularios, de modo que dejen de invisibilizar la violencia económica y pasen a ser una herramienta efectiva de protección. Integrar esta mirada de género no es solo una opción técnica, sino una exigencia ligada a la dignidad humana y a la igualdad real.


En Torres y Alarcón Abogados, ofrecemos asesoramiento especializado tanto a empresas como a trabajadores en materia de protección social, violencia de género y derecho laboral. Nuestro objetivo es garantizar una atención sensible y eficaz, orientada a la defensa de los derechos y la dignidad de las víctimas. Estamos a su disposición para acompañarle en cada paso hacia la justicia social que merece.

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