STS 1045/2025 (12 noviembre 2025) – El Supremo sanciona actitudes obstruccionistas empresariales.
Un conflicto creciente por RD 902/2020
El Real Decreto 902/2020 obliga empresas >50 trabajadores a tener Plan de Igualdad con auditoría retributiva previa negociación.
El problema: Empresas retrasan entrega documentación, citan reuniones lejanas o evaden información.
El Supremo declara: Vulnera libertad sindical (art. 28.1 CE, negociación colectiva).
¿Qué hizo mal la empresa en este caso?
Conducta sancionada:
- NO entregó documentación requerida (auditoría retributiva).
- Actitud obstativa: Evitó reuniones, dilató proceso.
- Ralentizó deliberadamente negociación colectiva.
Resultado: Libertad sindical vulnerada. CITPS (sindicato) reclamó con éxito.
Obligaciones legales claras (RD 902/2020 art. 7)
Empresas DEBEN:
- Proporcionar información completa auditoría salarial.
- Negociar de buena fe Plan Igualdad.
- Cumplir plazos razonables reuniones y entrega datos.
NO pueden:
- Retrasar indefinidamente proceso.
- Negar acceso datos retributivos.
- Obstruir deliberadamente negociación.
Consecuencias prácticas del fallo
Para sindicatos/RLT:
- Impugnar judicialmente dilaciones injustificadas.
- Exigir información con respaldo Supremo.
- Bloquear planes si empresa obstruye.
Para empresas:
- Riesgo libertad sindical vulnerada → sentencias condenatorias.
- Multas INSST incumplimiento RD 902/2020.
- Reputación: Visibilidad incumplimientos igualdad.
Plazo crítico: Planes 2026 vencen junio (empresas 50-100) y diciembre (101-150).
Sectores más expuestos
- Industria (>250 trabajadores obligatorios)
- Servicios (consultorías, tecnología)
- Sanidad privada (hospitales, clínicas)
- Comercio mayorista (cadenas distribución)
Esta sentencia refuerza que Planes Igualdad = negociación colectiva, no imposición unilateral. Ralentizar = vulnerar derecho fundamental.
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