STS 13 noviembre 2025 (Rec. 87/2024) – El Supremo dice NO y anula esa cláusula.
Condiciones de trabajo y preavisos mínimos
En el caso enjuiciado, el convenio colectivo permitía a la empresa modificar horario y turnos de forma permanente avisando al trabajador solo con 24 horas de antelación.
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de esa previsión porque no responde a una situación excepcional ni imprevista y, sin embargo, altera de manera estable las condiciones de trabajo.
La Sala recuerda que otra cosa muy distinta es aceptar plazos muy reducidos de preaviso en supuestos realmente urgentes y extraordinarios, vinculados a necesidades imprevisibles y, casi siempre, de carácter temporal. Aquí, en cambio, el convenio permitía usar las 24 horas para cambios estructurales, sin exigencia de urgencia ni excepcionalidad y con efectos permanentes.
Falta de razonabilidad y referencia al Estatuto de los Trabajadores
El Tribunal subraya que este plazo de preaviso “carece de toda razonabilidad”, especialmente si se compara con el régimen del art. 34.2 ET, que para la distribución irregular de la jornada exige un preaviso mínimo de 5 días.
Ese margen temporal no es arbitrario: está pensado, entre otros fines, para permitir la conciliación de la vida personal y familiar y que la persona trabajadora pueda organizarse.
Si para variaciones irregulares de jornada (que pueden ser incluso puntuales) la propia ley exige cinco días, no es aceptable que un convenio rebaje a 24 horas el aviso para cambios permanentes de horario y turnos sin justificar que respondan a necesidades excepcionales.
Claves prácticas de la sentencia
Para trabajadores:
- Un preaviso de solo 24 horas para cambios permanentes de horario/turnos es, en principio, contrario a derecho salvo situaciones muy excepcionales.
- Puedes impugnar cambios que se apoyen en cláusulas convencionales de este tipo si no existe una justificación real de urgencia.
Para empresas:
- Los convenios o acuerdos internos deben respetar mínimos de razonabilidad y no pueden vaciar de contenido derechos asociados a la organización de la vida personal y familiar.
- Es recomendable alinear los plazos de preaviso con las referencias del Estatuto (como el art. 34.2 ET) y reservar plazos muy breves solo para supuestos verdaderamente extraordinarios y temporales.
Esta sentencia refuerza la idea de que las condiciones de trabajo, y en particular los cambios estables de horario y turnos, han de gestionarse con preavisos suficientes, respetando tanto la normativa legal como el derecho a la conciliación.
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