¿Puede la empresa contactar al trabajador en su teléfono móvil personal por razones de urgencia del servicio?

En el caso analizado, el contrato tipo de trabajo a distancia incluía una cláusula por la que el trabajador se comprometía a facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal “por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio”. Esta cláusula fue inicialmente anulada por la Audiencia Nacional, a petición de varios sindicatos, al considerarla abusiva y contraria a la normativa de protección de datos y de trabajo a distancia.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de la empresa y declara válida la cláusula, siempre que se interprete de forma estricta y se aplique con importantes límites. El Alto Tribunal entiende que el uso del móvil personal puede ser lícito cuando:

  • La finalidad del contacto está claramente limitada a verdaderas urgencias del servicio, es decir, a incidencias graves que requieran una respuesta inmediata y no puedan esperar al horario ordinario.
  • El uso del dato de contacto es puntual y excepcional, quedando excluido cualquier empleo habitual, sistemático o para cuestiones de gestión ordinaria.
  • Se respetan los principios del Reglamento General de Protección de Datos (finalidad, adecuación, pertinencia y minimización), de modo que no se utilicen esos datos para otros fines distintos de los estrictamente necesarios.

La sentencia conecta además este criterio con la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que permite ciertas medidas organizativas para garantizar la prestación del servicio en entornos remotos, y recuerda la importancia del respeto al derecho a la desconexión digital. La doctrina sobre desconexión exige que la empresa cuente con políticas internas claras, negociadas con la representación de las personas trabajadoras, que definan en qué supuestos excepcionales podría producirse esa llamada fuera de la jornada y cómo se va a controlar que no se convierta en una práctica abusiva.

En la práctica, esta resolución supone un equilibrio: por un lado, reconoce que en determinados sectores (como contact center o servicios esenciales) puede ser necesario disponer de un canal de contacto de emergencia con quien teletrabaja; por otro, deja claro que el teléfono personal del trabajador no puede convertirse en una herramienta de disponibilidad permanente ni en un instrumento de control encubierto. Cualquier desviación respecto a estos límites podría vulnerar la normativa de protección de datos, el derecho a la intimidad y la propia desconexión digital.

Para las empresas, la sentencia refuerza la necesidad de revisar sus cláusulas contractuales y protocolos internos de teletrabajo, asegurando que las referencias al uso del móvil personal estén justificadas, sean proporcionadas y estén acotadas a supuestos de urgencia real. Para los trabajadores, ofrece un marco para identificar cuándo el contacto puede ser legítimo y cuándo podría estar produciéndose un abuso que convendría impugnar o, al menos, poner en conocimiento de asesoría jurídica o representación sindical.

En Torres y Alarcón Abogados podemos ayudarte a revisar tus contratos de trabajo a distancia, políticas de desconexión digital y prácticas de contacto empresarial, tanto si eres trabajador como si representas a una empresa, con el fin de prevenir conflictos y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

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