STS 513/2025 (5 febrero 2025) – Un criterio práctico que evita formalismos excesivos en despidos objetivos.
El problema que genera conflictos constantes
Cuando una empresa ejecuta un despido objetivo, debe comunicarlo al trabajador y a la representación legal de los trabajadores (RLT).
La duda práctica: ¿Puede notificar primero al trabajador y a la RLT cinco días después?
El Tribunal Supremo responde: Sí, es válido legalmente.
¿Qué establece exactamente la sentencia?
El art. 55 ET exige informar a la RLT sobre despidos objetivos, pero NO fija plazo concreto para esta comunicación.
Criterio del Supremo:
- La notificación a RLT puede ser posterior al despido del trabajador.
- Plazo razonable: Hasta 5 días hábiles se considera aceptable.
- Finalidad preservada: La RLT recibe información suficiente para ejercer funciones (asesorar, impugnar).
Los 5 días NO frustran los derechos de representantes ni del trabajador despedido.
Razones jurídicas del fallo
El Alto Tribunal aplica un criterio proporcional y razonable:
- Ausencia de plazo legal rígido: El ET no exige simultaneidad absoluta.
- Finalidad de la información: Permitir a RLT actuar eficazmente, no formalismo vacío.
- Práctica empresarial habitual: Evita paralizar despidos por reuniones previas.
Implicaciones prácticas inmediatas
Para empresas:
- Flexibilidad para ejecutar despidos objetivos sin notificación previa RLT.
- Límite temporal: Máximo 5 días hábiles para evitar impugnaciones.
- Documentar causa objetiva y comunicación al trabajador.
Para trabajadores y RLT:
- Aunque tarde 5 días, la RLT mantiene plazos para impugnar (20 días hábiles).
- Posibilidad de reclamar nulidad si falta comunicación total.
- Derecho a información completa sobre causas y efectos.
Esta sentencia evita formalismos paralizantes y refuerza que el despido objetivo se rige por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, no por retrasos mínimos en comunicaciones internas.
Sectores más afectados: Empresas medianas/grandes con RLT, despidos ETEO, reestructuraciones.
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