¿Negar directamente una adaptación de jornada vulnera el derecho a conciliar?STS 825/2025 (24 septiembre 2025) – El Supremo blinda el derecho a la negociación en materia de conciliación (art. 34.8 ET).
Un conflicto cada vez más habitual con el art. 34.8 ET
Tras la reforma de 2019, cualquier trabajador con hijos o familiares a cargo puede pedir adaptación de jornada (cambio de horario, turnos, teletrabajo parcial) para conciliar.
El problema: muchas empresas contestan con un “no” directo, incluso por escrito y “motivado”, pero sin negociar nada.
El Supremo lo deja claro: esa forma de actuar no cumple la ley.
¿Qué exige la ley en estos casos?
El art. 34.8 ET obliga a la empresa a:
- Abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora (hasta 15 días en la regulación actual).
- Analizar la petición concreta y las necesidades organizativas.
- Responder por escrito, aceptando, proponiendo alternativa o denegando con motivación suficiente, tras negociar.
No es válido sustituir ese trámite por una negativa directa, aunque formalmente parezca bien razonada.
¿Qué hizo mal la empresa en el caso resuelto?
En el asunto que llega al Supremo, el trabajador pedía ajustar su horario de 8:00–17:00 a 7:00–15:00 para poder atender a sus dos hijas menores.
La empresa:
- No abrió un periodo real de negociación.
- No acreditó reuniones, propuestas ni alternativas.
- Se limitó a denegar, sin ponderar la situación familiar.
Para la Sala, esto supone incumplir un trámite esencial del art. 34.8 ET.
Consecuencia clave: aceptación automática salvo petición desproporcionada
El Tribunal fija un criterio muy relevante: si la empresa no negocia de forma real, efectiva y de buena fe, los tribunales podrán:
- Estimar la solicitud de adaptación de jornada, salvo que resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada para la empresa.
- Reconocer, además, indemnización por daños cuando se vulnera el derecho de conciliación.
Es decir, la falta de negociación coloca a la empresa en una situación clara de riesgo: si no cumple el procedimiento, el juez podrá imponer la adaptación pedida.
Fundamento constitucional: no es solo una cuestión “técnica”
El Supremo conecta esta materia con:
- El art. 14 CE (prohibición de discriminación, incluida la indirecta por razones de cuidado).
- El art. 39 CE (deber de protección de la familia y la infancia).
La conciliación se configura como un derecho de relevancia constitucional, que exige:
- Evitar respuestas estereotipadas o formularias.
- Valorar de verdad las circunstancias familiares de quien solicita la adaptación.
- Ponderar intereses, no negar por sistema.
Consecuencias prácticas del fallo
Para personas trabajadoras:
- Puedes exigir negociación real, no solo un “no” por carta.
- Si la empresa no negocia, tienes base para reclamar la adaptación y una posible indemnización.
- Cuanto más razonable y proporcionada sea tu petición, más opciones de éxito.
Para empresas:
- Están obligadas a documentar el proceso negociador (reuniones, correos, alternativas).
- Una negativa sin negociación expone a sentencias condenatorias y daños morales.
- Deben incorporar protocolos claros de gestión de solicitudes de conciliación.
En Torres y Alarcón Abogados estamos aquí para ayudarte a aclarar dudas y solucionar problemas sobre conciliación familiar, adaptaciones de jornada (art. 34.8 ET) y vulneraciones de derechos fundamentales. Contacta con nuestro equipo en Málaga para una consulta personalizada.
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