STS 760/2025 (10 septiembre 2025) – El Supremo marca límites claros a las obligaciones en teletrabajo.
La reclamación que llega cada día a despachos laborales
Trabajadores teletrabajando reclaman sillas ergonómicas como derecho automático. Empresas responden que ya pagan compensación económica.
El Tribunal Supremo zanja la discusión: No existe obligación legal de proveer sillas ergonómicas a todos los teletrabajadores.
¿Qué dice exactamente la sentencia?
Base legal analizada por el Supremo:
- Ley 10/2021 teletrabajo (art. 11): Obliga a facilitar medios del inventario pactado. Si incluye ordenador, ratón, auriculares y mochila → OK. Silla no está pactada.
- Compensación económica: Empresa paga 30€ mensuales (>mínimo legal). Cumple con normativa vigente.
- Prevención Riesgos Laborales: Medidas se determinan por evaluaciones individuales, no dotaciones generales. Sillas se entregan con prescripción médica.
Criterios clave del fallo
La empresa CUMPLE cuando:
- Inventario pactado no incluye sillas ergonómicas
- Abona compensación económica suficiente
- Evalúa riesgos individualmente (LPRL, RD 486/1997)
- Suministra ergonomía prescrita médicamente
NO existe «igualdad material» que obligue dotación universal de sillas. La compensación económica ya garantiza equidad.
Implicaciones prácticas inmediatas
Para empresas teletrabajo:
- Los 30€ mensuales cubren gastos razonables (incluye mobiliario).
- Solo sillas con evaluación PRL + prescripción médica.
- Documentar inventarios pactados y evaluaciones.
Para teletrabajadores:
- No derecho automático a silla ergonómica.
- Reclama si evaluación PRL identifica riesgo y empresa niega solución.
- La compensación económica es tuya para decidir (silla u otros gastos).
Sectores más afectados
- Contact center remoto
- Administración y oficinas
- Consultorías y servicios profesionales
- Empresas híbridas post-pandemia
Esta sentencia evita dotaciones masivas injustificadas y refuerza la evaluación individual de riesgos como criterio rector en PRL teletrabajo.
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