La normativa laboral obliga a las empresas a modificar condiciones de trabajo cuando sea necesario por razones de salud, discapacidad o conciliación familiar, siempre que sea razonable y viable. Estas adaptaciones responden principalmente a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y no requieren el procedimiento de modificación sustancial (art. 41 ET), salvo que alteren funciones esenciales.
Ejemplos comunes incluyen reducir horas de pie por problemas lumbares, permitir teletrabajo parcial por cuidado de hijos o alternar tareas para evitar estrés repetitivo. La empresa debe conservar el salario equivalente y justificar negativas con informe técnico.
El trabajador presenta solicitud con informe médico o familiar, dando plazo para evaluar. Si la empresa niega sin causa, el empleado puede demandar: tribunales otorgan adaptaciones o, en casos graves, extinción del contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, más salarios pendientes. TSJ Andalucía ha confirmado sentencias así por incumplir PRL.
Empresas arriesgan multas de hasta 187.515 euros por vulnerar derechos fundamentales, más responsabilidad solidaria.
Para empleados: Mejora conciliación sin perder ingresos. Para empresas: Cumplir PRL evita litigios caros.
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