¿Cambiar la cena de Navidad por un desayuno laboral es modificación sustancial?

STSJ Galicia 1977/2025 (8 abril 2025) – Una sentencia curiosa que aclara los límites de las «modificaciones contractuales».

El caso que llegó a los tribunales

Una empresa decidió sustituir la tradicional cena de Navidad nocturna por un desayuno en el centro de trabajo por la mañana. Los trabajadores denunciaron modificación sustancial de condiciones laborales (art. 41 ET), argumentando que afectaba derechos adquiridos.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo ha resuelto con claridad: NO es modificación sustancial.

¿Por qué no lo consideran grave?

El tribunal aplica un criterio práctico y proporcionado:

  • Es un cambio accidental: Solo afecta un evento puntual anual, no la relación laboral cotidiana.
  • Conserva la esencia: Sigue siendo una reunión navideña de empresa con el mismo valor simbólico.
  • No altera lo fundamental: No impacta salario, funciones, horario ordinario ni jornada.

Han pasado de «noche → mañana» y «restaurante → centro trabajo», pero mantienen los rasgos esenciales: encuentro colectivo, Navidad, valoración empresarial.

Límites de las «modificaciones sustanciales»

Esta sentencia delimita bien qué NO es modificación contractual grave:

  • Cambios en eventos sociales o actividades complementarias.
  • Transformaciones puntuales que no afectan condiciones esenciales.
  • Medidas que conservan el espíritu del beneficio original.

Para empresas: Libertad razonable organizando eventos sin temor a demandas.
Para trabajadores: El art. 41 ET protege cambios estructurales, no detalles organizativos.

Conclusión práctica

La sentencia refuerza que el derecho laboral protege elementos estructurales de la relación, no detalles accesorios de actividades complementarias. Las empresas pueden innovar en eventos sociales sin desencadenar procedimientos complejos de modificación sustancial.

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