La aprobación de la conocida como «Ley del Aborto» (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo) introduce bajas específicas para situaciones derivadas de la salud reproductiva femenina, como la dismenorrea incapacitante y el aborto (voluntario o espontáneo). Estas bajas permiten a las trabajadoras recibir cobertura desde el primer día por la Seguridad Social, sin exigencia de un periodo mínimo de cotización. Son medidas que buscan reforzar la protección laboral, ya que cualquier despido durante una baja de este tipo sería nulo, al igual que ocurre en otros casos de incapacidad temporal.
Sin embargo, una laguna en su implementación ha generado inquietud, pues las empresas reciben información detallada sobre el motivo de la baja, lo que expone datos sensibles y afecta a la privacidad de las trabajadoras.
Brecha de privacidad: ¿Cómo se comunican estos datos?
Cuando una trabajadora solicita una baja por motivos relacionados con el dolor menstrual grave, el aborto espontáneo o complicaciones del embarazo, el proceso de gestión implica la asignación de un código específico que la empresa recibe al tramitar la incapacidad temporal. Si bien este conocimiento no permite que las empresas accedan a un diagnóstico completo, sí implica que pueden deducir la naturaleza de la baja. Aunque la intención de la ley es proteger el derecho a la salud de las mujeres en situaciones de incapacidad temporal, el hecho de que las empresas puedan identificar la causa general de la baja ha sido señalado como una posible violación de la privacidad, pues indirectamente revela información de salud sensible
Este sistema de comunicación podría violar el derecho fundamental a la privacidad y la intimidad de las trabajadoras, establecido en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Sin una confidencialidad total sobre el motivo de la baja, el riesgo de discriminación y estigmatización aumenta considerablemente, además de que puede disuadir a las mujeres de solicitar estas bajas por temor a repercusiones profesionales o personales.
Implicaciones para las trabajadoras
- Posible discriminación: Las trabajadoras pueden sufrir consecuencias indirectas en su desarrollo laboral o en las relaciones con sus empleadores, incluso si la discriminación es sutil o no explícita.
- Carga emocional adicional: La posibilidad de que su información médica sensible sea conocida puede afectar emocionalmente a las empleadas, haciendo que sientan desprotección en su derecho a la intimidad.
- Acceso limitado a las bajas: Como hemos señalado anteriormente, este vacío puede llevar a muchas mujeres a no utilizar estos permisos por miedo a la exposición, optando por otras alternativas como permisos no remunerados, vacaciones o incluso acudir a trabajar.
Necesidad de reforma legislativa
Es urgente una revisión de cómo se comunican estas bajas para proteger los derechos de las trabajadoras.
Desde Torres y Alarcón, defendemos los derechos de las trabajadoras a su privacidad y creemos que la mejora en la comunicación de estos permisos es esencial para crear un entorno laboral seguro e inclusivo. La protección de la confidencialidad médica no es solo un derecho fundamental, sino una base para la igualdad y el respeto en el ámbito profesional.