¿Tu descanso semanal coincide con festivo? ¡Tienes derecho a un día EXTRA!

STS 372/2025 (30 abril 2025) – El Supremo protege tu derecho a disfrutar TODOS tus festivos laborales.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara un problema que afecta a miles de trabajadores con descansos prefijados: cuando tu día de descanso semanal coincide con un festivo laboral, tienes derecho a disfrutar ese festivo en otra fecha.

El art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores es claro: los 14 festivos laborales son días de descanso retribuido que deben disfrutarse efectivamente, no solo pagarse. El Supremo establece que si tu descanso semanal fijo (martes y miércoles, por ejemplo) coincide con un festivo como el Puente de la Constitución, la empresa debe compensarte con un día adicional en fecha inmediata posterior.

¿Qué ocurre si el convenio colectivo lo niega?

Esta es la duda práctica más común, y la sentencia lo resuelve con precisión jurídica:

El artículo 37.2 ET constituye un mínimo indisponible. Ningún convenio colectivo puede suprimir este derecho al día adicional por coincidencia, ya que vulneraría normas imperativas.

Los convenios pueden regular la forma de compensación (cuándo se disfruta el día alternativo), pero no eliminarlo. Si tu convenio dice textualmente que «no se compensa», esa cláusula sería nula de pleno derecho por contrariar la ley.

Excepciones muy concretas:

  • Pactos individuales firmados libremente por el trabajador
  • Convenios que mejoren el derecho (días adicionales, flexibilidad)

Ejemplo real de aplicación

Un trabajador con descansos fijos martes-miércoles tiene el miércoles 6 de diciembre (Día de la Constitución) como festivo laboral. La empresa debe concederle el festivo en otro miércoles inmediato (ej: 13 diciembre), no puede limitarse a pagarlo.

Impacto para turneros y sectores 24/7

Esta sentencia afecta especialmente a:

  • Contact center con descansos rotatorios prefijados
  • Sanidad (hospitales, residencias)
  • Hostelería y restauración
  • Seguridad privada y vigilantes
  • Servicios esenciales con turnos fijos

Para empresas: Obligación de planificar calendarios laborales respetando descansos prefijados.
Para trabajadores: Derecho reclamable ante tribunales con efectos retroactivos.

El Supremo refuerza así el espíritu del legislador: garantizar el disfrute efectivo de vacaciones (30 días), descansos semanales (1,5 días) y festivos laborales (14 días), sin que coincidencias fortuitas te priven de ninguno.

En Torres y Alarcón Abogados estamos aquí para ayudarte a aclarar dudas y solucionar problemas sobre descansos, festivos laborales, calendarios de turnos o interpretación de convenios colectivos. Contacta con nuestro equipo en Málaga para una consulta personalizada.

Aviso legal: La información no constituye asesoramiento legal. Consulta profesional individualizada.

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