Baja médica: qué derechos tienes y qué debes comunicar a la empresa

La incapacidad temporal (IT) cubre enfermedad común, profesional o accidente no laboral mientras recibes asistencia sanitaria y no puedes trabajar. Dura máximo 365 días, prorrogables 180 si se prevé curación. El médico de la Seguridad Social emite el parte; empresa paga días 4-15 (60% base reguladora), 16-20 (75%), luego INSS o mutua.

Durante IT, el contrato queda suspendido: no se puede despedir por causas disciplinarias, pero sí por extinción objetiva si no es discriminatoria (salvo nulidad si vulnera salud). Trabajador cobra subsidio y mantiene antigüedad.

La Audiencia Nacional confirma: el empleado debe notificar la baja inmediatamente al empleador, explicando motivos y probable duración, aunque no entregue copia del parte médico hasta su regreso. Incumplir puede justificar sanción o despido si se interpreta como falta grave.

No hay obligación de detalles médicos sensibles (protección datos), pero sí ausencia justificada. Empresas deben facilitar reincorporación al alta, con puesto equivalente.

En casos prolongados (>365 días), INSS decide alta, IP o prórroga. Segunda baja por dolencia distinta es posible.

Para trabajadores: Protege ingresos y puesto. Para empresas: Controla ausencias.

En Torres y Alarcón Abogados estamos aquí para ayudarte a aclarar dudas y solucionar problemas con bajas médicas o IT. Contacta con nuestro equipo en Málaga para una consulta personalizada.

Comparte el artículo